![]()
|
|
La Corte Europea de Derechos Humanos ofrece una perspectiva interesante con respecto a la cuestión de la edad máxima para adoptar y a la legitimidad de una familia de acogida de valerse del derecho a adoptar.
CEDH: Dos fallos recientes examinan el estatus de la familia de acogida y la edad del solicitante de adopción
La Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) publicó recientemente dos fallos interesantes en el contexto de la adopción. En el fallo Moretti y Benedetti c. Italia del 27 de abril de 2010, condenó a Italia por violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (protección de la vida privada y familiar) en base a que las autoridades italianas no habían examinado la solicitud de adopción presentada por los demandantes, que eran entonces la familia de acogida del niño.
En el segundo fallo, Schwizgebel c. Suiza del 10 de junio de 2010, la CEDH consideró que Suiza no había violado el artículo 14 (discriminación) conjuntamente con el artículo 8, al negarle a la demandante de 47 años, y ya madre de un hijo adoptado, el adoptar a un segundo niño. Justificó su decisión al recordar que no existía ninguna regla unánimemente aceptada con respecto a los límites y la diferencia de edad para adoptar. Familia de acogida y derecho a adoptar Entre sus desarrollos en el primer fallo, la CEDH afirma que, a pesar de que el derecho a adoptar no esté garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, los Estados no están exentos de su obligación positiva de permitir la formación y el desarrollo de vínculos familiares. Después de haber reiterado también que el interés superior del niño debe ser una « consideración primordial », la CEDH considera que el no respeto, por parte del tribunal de primera instancia, a la ley y las normas de procedimiento perjudicó al artículo 8. Según el SSI/CIR, este fallo debe ser leído con precaución; efectivamente, a pesar de que la CEDH recuerda que no garantiza el derecho a adoptar como tal, cabe resaltar que una familia de acogida que desea adoptar al niño acogido siempre debe cumplir con el procedimiento de adopción. En efecto, son dos formas de acogimiento muy distintas, por lo que una familia de acogida debe ser evaluada y preparada al igual que cualquier solicitante de adopción. Por último, el consentimiento del niño debe ser obtenido de manera válida. Una edad máxima para adoptar: ¿una fuente de discriminación? En el fallo implicando a Suiza, la demandante pretendía ser víctima de una discriminación « con respecto a las mujeres que hoy en día pueden tener hijos biológicos a esta edad ». Sin embargo, la Corte recuerda que el Estado no tiene ninguna influencia sobre la posibilidad o no para una mujer de tener hijos biológicos. Además, dada la ausencia de un principio uniforme sobre la edad máxima y la diferencia máxima de edad, los jueces se niegan a calificar a esta decisión como discriminatoria. Con respecto a la edad, el SSI/CIR, quien ya había tratado anteriormente este delicado tema (Editorial del Boletín N° 4/2005), desea ir más lejos que la decisión de la CEDH, al afirmar que cada Estado debería legislar sobre la edad máxima y la diferencia máxima de edad para adoptar. Efectivamente, dado que los procedimientos de adopción son cada vez más largos, se requieren estas disposiciones como garantía, entre otras, para el respeto del interés de los niños. ¿Qué ocurre con el interés superior del niño ya adoptado? Con respecto al interés superior del niño a adoptar, aunque la Corte reitera en el fallo Schwizgebel c. Suiza que las decisiones nacionales se inspiran no solo en este último, sino también en el interés del niño ya adoptado, lamentamos que este argumento no haya sido desarrollado y explicitado en mayor medida. Efectivamente, el interés del niño ya adoptado es una vía de reflexión que sería útil de profundizar cuando varios niños son adoptados, fuera de grupos de hermanos. Fuentes (solo disponibles en francés): Aquí.. |